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lunes, 23 de enero de 2017

Yáñez el articulista considera que una reexhumación de los restos del sacerdote jesuíta Luis Espinal es innecesaria, que la medida se da en casos realmente extremos, cuando existen dudas sobre los resultados de la misma, por ello sugiere dejar estar, que los muertos solo reclaman la VERDAD.

Aproximadamente 37 años después de su brutal tortura y asesinato, el Ministerio Público está porfiando exhumar los restos del Padre Luis Espinal S.J., -dice- para una necropsia que establezca la causa de su muerte. Aunque hubieron y aún existen procesos penales vinculados con su cobarde asesinato, no tengo noticia que nuestra administración de justicia haya sido capaz para establecer responsabilidades sobre ese delito, aunque - y el Fiscal investigador debiera diferenciarlo-establecer esa causa es sólo, un aspecto –importante- de la investigación, pero no es el todo.
 
El Ministerio Público parece desconocer un hecho que es de conocimiento público que demuestra la inutilidad de la exhumación: la autopsia fue oficialmente realizada la misma noche que se encontró el cadáver, por un equipo encabezado por el prestigioso médico forense Rolando Costa Arduz y su acta, aunque hoy no estaría en los archivos del IDIF que no tiene más de 10 años de funcionamiento, es de conocimiento público (salvo para el MP). Estableció que esa causa: “Corresponde a una hemorragia aguda por múltiples lesiones esquelético viscerales, provocadas por paso de proyectil de armas de fuego. Se establece que se han identificado signos de violencia traumáticas contusas de significación como por ejemplo fractura del hueso esternal, lesiones que obedecen a traumas provocados en vida”. Es más, el Padre Eduardo Pérez Iribarne SJ acaba de entrevistar al Dr. Costa, que a la luz del principio de libertad probatoria que gobierna nuestro régimen probatorio, es la persona idónea para dar fe de su actuación y resultados, pues no tenemos sistema de prueba tasada.
 
Al respecto, los arts. 171 y sgtes., del CPP condicionan la libertad probatoria a la legalidad y, también, más aún para este caso, a que la prueba o los elementos probatorios sean idóneos o conducentes para descubrir la verdad histórica de lo investigado en la medida que sean útiles –lleven- a ese fin, por lo que también limita esos medios, cuando son manifiestamente excesivos o impertinentes. Así el estado de la investigación sobre la causa de la muerte del Padre Espinal, realizar una necropsia exhumando un cadáver luego de 37 años y, existiendo ya una autopsia practicada el mismo día de su asesinato, deviene claramente en un acto investigativo inútil e impertinente para ese fin y fundamentalmente, excesivo o reiterativo.
 
¿Estamos ante un caso de re victimización o victimización secundaria? La doctrina enseña que la doble victimización se produce entre otras, como forma de violencia institucional por la mala o inadecuada atención que recibe la víctima en contacto con el sistema de justicia y puede ser causada, no solo por sus victimadores sino, por los agentes estatales encargados de protegerle o, a sus familiares y vinculados.
 
Tratándose de un miembro de la Compañía de Jesús, el art. 76 de nuestro CPP que amplió la concepción de las víctimas no deja dudas y menos, el tratamiento otorgado por la “Declaración de las NNUU sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder” (1985), que considera víctimas a quienes individual o colectivamente, hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal de los Estados Miembros, considerando “víctima” a una persona, independientemente que se identifique, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. Incluye además en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan una relación inmediata con la víctima y a las personas que hayan sufrido al intervenir para asistir a la víctima.
 
Por ello, la intención de meterle no más la exhumación del cadáver, constituye una clara re victimización. Lo grotesco es que provenga de quienes tienen más bien la obligación legal de proteger a la víctima y a sus familiares y vinculados. VOLTAIRE dijo: “A los vivos les debemos respeto, pero a los muertos solo les debemos la verdad”.

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